REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

De conformidad con lo ordenado mediante auto dictado en fecha 15 de mayo de 2013, en el expediente Nº AP42-G-2012-000574, se abre el presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por las abogadas Ery Marcano Valero, Dylmar Mata Romero y Paula Esther Zambrano Miguelena, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.048, 138.242 y 117.897, respectivamente, actuando la primera con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda y las segundas procediendo en su condición de apoderadas judiciales del referido Municipio, contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A..
Remítase el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios
Exp. AW41-X-2013-000040
Asunto Principal: AP42-G-2012-000574
BSB/MSB/mub/rab