REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de mayo de 2013
203° y 154°
Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de mayo de 2013, mediante el cual acordó solicitar “a la sociedad mercantil Cedar Operadora de Casinos, C.A., la consignación del referido recurso de reconsideración, concediéndole a tales fines, un lapso de tres (03) días de despacho” y asimismo, acordó solicitar la remisión del “expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles”, ello con la finalidad de decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 09 de febrero de 2012, por la abogada Andrea Bexy Carreño Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.118, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cedar Operadora de Casinos, C.A., contra el Acta de Inspección y Verificación Nº CNC/IN/AI/2011-046 de fecha 18 de julio de 2011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, notificada el día 19 de junio de 2011.
Y visto asimismo, que en fecha 23 de mayo de 2013, la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.545, actuando en su condición de representante judicial de la mencionada sociedad mercantil, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 16 de mayo del año en curso, consignó la información solicitada en dicha decisión.
Ello así, este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 09 de febrero de 2012.
Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional, observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, visto que fueron agotados los recursos correspondientes en vía administrativa y transcurridos los lapsos de ley, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de mayo de 2012, del auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2013, y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y seis (36) al cincuenta y nueve (59) del expediente judicial. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000414
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