REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de mayo de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil TAVSA, TUBOS DE ACERO DE ACERO DE VENEZUELA S.A., contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), que le fuera declinada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda y de ser procedente la tramitación de la medida cautelar solicitada” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de mayo de 2013, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 13 de mayo de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citáda Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro(34) y sus vueltos de la primera pieza del presente expediente y del presente auto, así como copia simple de los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y ocho (48) de la primera pieza judicial. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Andreina Ostos y Ricardo Falcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.568 y 95.921, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la. sociedad mercantil TAVSA, TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el ártf culo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de los folios treinta y uno (31) y treinta y cuatro (34), y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y ocho (48), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/muv/dvt
Exp. Nº AP42-G-2012-000718