REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de mayo de 2013
202° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar de subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Alicio Fuenmayor, titular de la cedula identidad Nº 7.756.575, actuando en su carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil PROMOTORA TÁNTALO BARQUISIMETO, C.A., contra los informes de Inspección de Oficio identificados con los números 1500-08, de fecha 17 de octubre de 2008, emitidos por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DELL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), 2. ANULA por orden público todas y cada una de las actuaciones procesales suscritas en el Juzgado Suprior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, asimismo abrir cuaderno separado del presente expediente, a los fines de que se tramite la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de abril de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
Se ordena citar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43), cincuenta y siete (57), cincuenta y nueve (59), sesenta (60) y sesenta y nueve (69) así como del presente auto y en copia simple de los folios números cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y tres (53), cincuenta y ocho (58), sesenta y uno (61) al sesenta y ocho (68) .
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el ciudadano Alicio Fuenmayor, titular de la cedula identidad Nº 7.756.575, actuando en su carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil PROMOTORA TÁNTALO BARQUISIMETO, C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43), cincuenta y siete (57), cincuenta y nueve (59), sesenta (60) y sesenta y nueve (69), y en copia simple de los folios números treinta (30) al treinta y nueve (39), cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y tres (53), cincuenta y ocho (58), sesenta y uno (61) al sesenta y ocho (68), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000040
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