REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de mayo de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), por el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.753, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Walter García Cabello, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra “…el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 227, de fecha 08 de Octubre de 2012, notificada a mi representante en fecha 27 de Noviembre 2012, suscrita por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se declaró EXTEMPORÁNEO, el recurso Jerárquico intentado por mi representado…”.
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa observa que la parte demandante en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), ejerció recurso jerárquico contra la decisión Nº 0421 de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se resolvió la destitución del ciudadano Walter García Cabello. En tal sentido en fecha ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012), mediante resolución Nº 227, el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitió un pronunciamiento mediante el cual declaró extemporáneo el recurso jerárquico ejercido.
Conforme a lo expuesto, considera este Juzgado de Sustanciación que el presente recurso de nulidad ha sido interpuesto contra la Resolución Nº 227 de fecha 08 de octubre de 2012, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que declaró extemporáneo el recurso jerárquico intentado por la parte demandante contra la decisión Nº 0421 de fecha 9 de noviembre de 2.010, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que resulta pertinente para este Tribunal hacer referencia a la sentencia Nº 888 de fecha 23 de septiembre de 2010, exp. Nº 2010-0440, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“…De conformidad con la norma parcialmente transcrita y con base en el criterio jurisprudencial antes citado, aplicable ratione temporis, el cual resulta cónsono con la nueva disposición, este Alto Tribunal ha sostenido con relación a los cuerpos de seguridad del Estado, que las reclamaciones suscritas con motivo del retiro, suspensión o destitución de dichos funcionarios como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa, siempre que el acto emane de las autoridades descritas en el artículo 44 del decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, esto es: la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Ministras o Ministros, las Viceministras o Viceministros; así como los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta del nivel central de la Administración Pública Nacional que, según la norma citada, son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales…” (Resaltado nuestro)

Ahora bien, dado que en el caso bajo examen, se observa que cursa a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, el acto suscrito por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por lo que se debe entender que la competencia para el conocimiento en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Walter García Cabello, contra la Resolución Nº 227 de fecha 08 de Octubre de 2012, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según la sentencia antes mencionada y lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación, siendo que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificada del libelo y del presente auto.
Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000165