REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 153º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de febrero de 2013, mediante la cual se declaró: “1. COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de febrero de 2013, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de eta Corte en fecha 7 de febrero de 2013, mediante la cual declaró Inadmisible por caducidad la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO AEROPUESTO DE ARAGUA ‘TACARIGUA’ (SAAAT). 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 14 de febrero de 2013. 3. REVOCÓ la decisión apelada. 4. ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la caducidad de la acción aquí estudiada y de ser el caso dé curso a la demanda interpuesta. y (sic) de resultar admisible abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de la tramitación solicitada” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).
Visto asimismo, el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la sentencia supra señalada, y revisada las actas que conforman el presente expediente admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General del estado Aragua, Procurador General (E) de la República, éste último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Directora General del Servicio Autónomo Aeropuerto de Aragua “Tacarigua” (SAAAT), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45) y su vuelto, doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y dos(252), doscientos cincuenta y cuatro (254), doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta (260), doscientos sesenta y dos (262), doscientos ochenta y cuatro (284) al trescientos veintitrés (323). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora General del Servicio Autónomo Aeropuerto de Aragua “Tacarigua” (SAAAT), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000010
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