REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de mayo de 2013, por los abogados José Henrique D’Apollo, María Fernanda Zajía y Martha Esther Cohen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.692, 32.501 y 67.315, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio Nº 614, Tomo 71-A Pro., de fecha 28 de mayo de 1941, habiendo sido modificado su Documento Constitutivo según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de octubre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 212-A Pro., mediante el cual interponen demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución Nº 165 dictada en fecha 23 de marzo de 2012 por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 528 de fecha 18 de abril de 2012, mediante el cual se le concedió el registro de la solicitud de marca “MIGURT”, inscrita bajo el Nº 2011-005936, clase 46 nacional – 29 internacional a nombre de Pascual Andina Holdings, S.A. y el registro de la solicitud de marca “MYGURT”, inscrita bajo el Nº 2011-008535, clase 46 nacional - 29 internacional a nombre de Pascual Andina Holdings, S.A.; y la Resolución Nº 424 dictada en fecha 12 de julio de 2012 por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 530 de fecha 26 de julio de 2012, mediante el cual se le concedió el registro de la solicitud de marca “MIGURCITO”, inscrita bajo el Nº 2011-013133, clase 46 nacional - 29 internacional a nombre de Pascual Andina Holdings, S.A.
Y visto asimismo que en fecha 14 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió las actuaciones que conforman el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejando constancia que al día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (03) días de despacho para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 13 de mayo de 2013 por los abogados José Henrique D’Apollo, María Fernanda Zajía y Martha Esther Cohen, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), contra los actos administrativos anteriormente indicados dictados por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y publicados en los Boletines de la Propiedad Industrial antes señalados, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Registrador de la Propiedad Industrial y Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y asimismo al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Pascual Andina Holdings, S.A., notificación esta que se practicará mediante boleta a ser fijada en la cartelera de este Tribunal, por cuanto dicha sociedad mercantil no tiene domicilio procesal acreditado en autos, según lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos a partir de la publicación en cartelera de este Tribunal de la presente boleta, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) con sus respectivos vueltos, sesenta y uno (61), sesenta y tres (63) y del presente auto, así como copia simple de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y tres (53), cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58), sesenta (60), sesenta y dos (62), sesenta y cinco (65) al setenta y cuatro (74) y del setenta y seis (76) al cien (100). Líbrense oficios y boleta.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado formulada por los abogados José Henrique D’Apollo, María Fernanda Zajía y Martha Esther Cohen, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y su vuelto, de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) con sus respectivos vueltos, sesenta y uno (61), sesenta y tres (63) y del presente auto, así como copia simple de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y tres (53), cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58), sesenta (60), sesenta y dos (62), sesenta y cinco (65) al setenta y cuatro (74) y del setenta y seis (76) al cien (100), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, por cuanto con la interposición de la presente demanda podrían verse involucrados intereses de terceros, ordena librar el cartel al cual aluden los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2013-000196
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