REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 13 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Armando José Sánchez Rios, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.604, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mayor Ferretero, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1971, bajo el Nº 22, Tomo 39-A-Cuarto, contra el Acto Administrativo “(…) de fecha 03 de octubre de 2012, notificado a mi mandante por vía electrónica, en el que indica que su solicitud número 14365538 ha cambiado de status; El nuevo status en que se encuentra es ‘Negada por Bienes y Servicios (ALD)’” emitido por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Y visto asimismo, que en fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Mayor Ferretero, C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) observa lo siguiente: en fecha 24 de octubre de 2012, fue interpuesto recurso de reconsideración contra el acto impugnado, no habiéndose obtenido respuesta alguna por parte del órgano llamado a decidir dentro del lapso correspondiente, razón por la cual, computado como fue el lapso de 90 días hábiles señalado por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se evidencia que el mismo venció en fecha 27 de febrero de 2013, fecha a partir de la cual empezó a correr de forma fatal el lapso de 180 días continuos señalado por el artículo in comento. Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido interpuesto de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, y de los folios veintiséis (26) al treinta y nueve (39), así como copias simples de los folios veinte (20) al veinticinco (25). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000197
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