REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró “(…) 1. COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Moritz Joaquín Eiris Bonilla, Federico Leañez Aristimuño, Juan José Senabre y Lorena Francheschini Belluardo, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTES, C.A., contra [el] acto tácito denegatorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (en adelante la ‘CNC’) producto del silencio administrativo negativo por no haber dado oportuna respuesta al recurso jerárquico interpuesto por IROCA (sic) en fecha 30 de mayo de 2011, en contra a su vez del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la Inspectoría Nacional Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (en adelante ‘Inspectoría Nacional de la ‘CNC’), por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por IROCA en fecha 14 de abril de 2011, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acta de Inspección y Verificación Nº CNCIN-AL-2011/025. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 4. ORDENA la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de ser admisible el presente recurso (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).
Visto asimismo, el auto dictado el 15 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 20 de mayo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente administrativo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de octubre de 2011, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copia de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y tres (53) y su vuelto, cincuenta y cuatro (54) al ciento ocho (108), ciento cuarenta y siete (147) al ciento noventa y dos (192). Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000255
|