REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de mayo de 2014
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha seis (06) de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró: “… 1. ACEPTA SU COMPETENCIA que le fuere declinada para conocer de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana MARIA ELENA TRINKER TUELLS, asistida por la abogada Elizabeth del Carmen Trinker Reyes, contra el acto administrativo dictado en fecha 18 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.864 de fecha 14 de febrero de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de ley.”

Visto asimismo el auto dictado en fecha 09 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 15 de mayo de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, se observa que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.

Se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y en copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y uno (31) al cincuenta y cinco (55).

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la ciudadana Maria Elena Trinker Tuells, asistida por la abogada Elizabeth del Carmen Trinker Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 112.409, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como copia simple de los folios veintinueve (29) al cincuenta y cinco (55), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000729