REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de mayo de 2013
203° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de enero de 2013, mediante la cual declaró “(…) 1. SU COMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Edgar Simón Vásquez Ledezma y Yajaira de Spinali, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.827.948 y 8.342.844, respectivamente, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y Administradora, respectivamente, de RESIDENCIAS PUERTO VARADERO TURISMO MARINA SUITES, asistidos por el Abogado Manuel Argenis Torrealba Rangel, contra el ‘SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).(…) PRODUCIDO POR LA FALTA DE RESPUESTA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (…) INTERPUESTO EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2011, POR ANTE EL CAPITÁN DE PUERTO CABELLO, CONTRA LO DECIDIDO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO (…) DE FECHA 3 DE MAYO DE 2011, NOTIFICADO DEFECTUOSAMENTE EN FECHA 27 DE MAYO DE 2011 (…) por el cual la autoridad acuática impuso (…) la sanción de una desproporcionada multa que asciende a UN MIL CIENTO VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.125 U.T)…’. 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Y visto asimismo que notificadas como se encontraban las partes de la referida sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de enero de 2013, la referida Corte acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 02 de mayo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 13 de diciembre de 2011 por los ciudadanos Edgar Simón Váquez Ledezma, actuando con el carácter de copropietario de “Residencias Puerto Varadero Turismo Marina Suites” y Presidente de su Junta de Condominio, y Yajaira de Spinali, en su carácter de Administradora del Condominio de Residencias Puerto Varadero Turismo Marina Suites, asistidos por el abogado Manuel Argenis Torrealba Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.833, contra el “SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).(…) PRODUCIDO POR LA FALTA DE RESPUESTA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (…) INTERPUESTO EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2011, POR ANTE EL CAPITÁN DE PUERTO CABELLO, CONTRA LO DECIDIDO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO (…) DE FECHA 3 DE MAYO DE 2011, NOTIFICADO DEFECTUOSAMENTE EN FECHA 27 DE MAYO DE 2011 (…) por el cual la autoridad acuática impuso (…) la sanción de una desproporcionada multa que asciende a UN MIL CIENTO VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.125 U.T)…”, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios cincuenta y uno (51) al y sesenta y ocho (68), noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96), ciento setenta y cinco (175) al ciento noventa y ocho (198); de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copias simples de los anexos con que se acompañó el libelo y que corren insertos a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta (50) con sus vueltos; cincuenta y nueve (59) al noventa y tres (93) y sus vueltos; noventa y siete (97) al ciento setenta y cuatro (174) del expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado formulada por los ciudadanos Edgar Simón Váquez Ledezma, actuando con el carácter de copropietario de “Residencias Puerto Varadero Turismo Marina Suites” y Presidente de su Junta de Condominio, y Yajaira de Spinali, en su carácter de Administradora del Condominio de Residencias Puerto Varadero Turismo Marina Suites, asistidos por el abogado Manuel Argenis Torrealba Rangel, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de los folios cincuenta y uno (51) al y sesenta y ocho (68), noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96), ciento setenta y cinco (175) al ciento noventa y ocho (198); de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copias simples de los anexos con que se acompañó el libelo y que corren insertos a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta (50) con sus vueltos; cincuenta y nueve (59) al noventa y tres (93) y sus vueltos; noventa y siete (97) al ciento setenta y cuatro (174) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000351
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