REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 14 de agosto de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Mortiz Joaquín Bonilla, Federico Léañez Aristimuño, Juan José Senabre y Lorena Franceschini Belluardo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., contra el Acta de Inspección y Verificación Nº CNC-IN-AI-2011-047 de fecha 25 de julio de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 18 de septiembre de 2012, la Abogada Lorena Franceschini Belluardo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Cirsa Caribe, C.A., apeló de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012.
En fecha 26 de marzo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “(…) oye en un solo efecto el recurso interpuesto (…)”.
Y visto que, en fecha 15 de mayo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose el mismo en fecha 20 de mayo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa que el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Cirsa Caribe, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles fue presentado en fecha 16 de mayo de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, y de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y seis (46) al sesenta (60) y sus vueltas, setenta y siete (77) al noventa y siete (97), ciento treinta y siete (137) al doscientos veintiuno (221) y sus vueltos, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios sesenta y uno (61) al setenta y seis (76), noventa y ocho (98) al ciento treinta y seis (136) y doscientos veintidós (222) al trescientos trece (313). Líbrese oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, y de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y seis (46) al sesenta (60) y sus vueltas, setenta y siete (77) al noventa y siete (97), ciento treinta y siete (137) al doscientos veintiuno (221) y sus vueltos, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios sesenta y uno (61) al setenta y seis (76), noventa y ocho (98) al ciento treinta y seis (136) y doscientos veintidós (222) al trescientos trece (313), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000013
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