REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 16 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Hernando Díaz Candia, Ramón Azpúrua y Juan Andrés Sanoja Poyato, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.320, 49.253 y 141.726, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industrias Corpañal, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1993, bajo el Nº 27, Tomo 31-A-Segundo, cuyo documento constitutivo fue enmendado y refundido según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil mencionado anteriormente en fecha 21 de octubre de 1994, bajo el Nº 49, Tomo 159-A-Segundo, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-109379, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 21 de noviembre de 2012.
Y visto asimismo, que en fecha 20 de mayo de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Corpañal, C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentado en fecha 16 de mayo de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha y de las actuaciones que cursan a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) y sus vueltos, veinticuatro (24), treinta y dos (32), treinta y tres (33) y cuarenta (40), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23), veinticinco (25) al treinta y uno (31), treinta y nueve (39) y cuarenta y uno (41) al noventa y tres (93). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000201