REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró “(…) 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ROSIBEL GRISANTI DE MONTERO, actuando en su nombre, contra la sentencia Nº 2011-0058 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de febrero de 2011, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 2. ANULÓ el auto de fecha 26 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la aludida Corte, así como todas las actuaciones posteriores. 3. REPUSO LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie acerca de la admisión de la reforma presentada por la recurrente en fecha 14 de noviembre de 2006. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte pronunciarse sobre la restante causales (sic) admisibilidad del presente recurso y de ser conducente continúe con el pronunciamiento de Ley (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).
Visto asimismo, el auto dictado el 6 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, recibido el 8 de mayo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente judicial y administrativo, advierte que la presente demanda de nulidad fue interpuesta la ciudadana Rosibel Grisanti de Montero contra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su reforma y del auto dictado en esta misma fecha, así como de las actuaciones cursantes a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35), cien (100) al ciento uno (101) y su vuelto, de la primera pieza, catorce (14) al treinta y uno (31), sesenta (60) al setenta y seis (76) de la segunda pieza. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación del Rector de la Universidad de Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Se concede el término de distancia de dos (2) días de despacho para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-N-2006-000109
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