REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 22 de enero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maryelis del Carmen Méndez Zapata, contra la Decisión Nº 029 de fecha 19 de junio de 2011 (sic), emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley”.
Y visto asimismo, que en fecha 16 de mayo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, habiéndose recibido el mismo por parte de esta instancia Jurisdiccional en fecha 21 de mayo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maryelis del Carmen Méndez Zapata, contra el acto administrativo Nº 029 de fecha 19 de junio de 2012, notificado en fecha 22 de junio de 2012, emanado del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), fue presentada en fecha 10 de julio de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del poder que cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), del libelo que cursa a los folios veintidós (22) al veintiséis (26), del auto dictado en esta misma fecha, y de las actuaciones que cursan a los folios sesenta y nueve (69) al ochenta y nueve (89), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19). Líbrense oficios.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concediéndosele un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-001054
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