REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 20 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jorge Andrés Pérez González, Ilda Mónica Osorio Gutiérrez y Johel Rafahel Vergara Labrador, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 71.656, 90.832 y 83.151, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BCP de Venezuela, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2001, anotado bajo el Nº 19, Tomo 617-A, cuya última modificación fue inscrita en fecha 18 de septiembre de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 1439-A, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-104610 de fecha 16 de octubre de 2012, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) notificado en fecha 21 de noviembre de 2012, recibido en este Tribunal el 21 de mayo de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BCP de Venezuela, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 20 de mayo de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 idem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, así como copia simple de los folios treinta (30) al treinta y dos (32) y su vuelto, cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) y su vuelto, cuarenta y cinco (45) al ochenta (80) del presente expediente. Líbrense oficios

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000204