REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de mayo de 2013, por los abogados Justo Oswaldo Páez-Pumar y Carlos Ignacio Páez-Pumar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 644 y 72.029, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A., Central La Pastora, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el Nº 85, Folios 138 vto. al 142 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 2 y posteriores modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-108079 dictado en fecha 19 de noviembre de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado a su representada en fecha 03 de enero de 2013.

Y visto asimismo que en fecha 21 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió las actuaciones que conforman el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta en fecha 20 de mayo de 2013, por los representantes judiciales de la sociedad mercantil C.A., Central La Pastora, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-108079 dictado en fecha 19 de noviembre de 2012 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado a su representada en fecha 03 de enero de 2013, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y sus vueltos, y del presente auto, así como copias simples de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios doce (12) al treinta y tres (33), con sus respectivos vueltos. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2013-000205