REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de mayo de 2013
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de mayo de 2013 por los abogados Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonzo N. Ramírez, Urbano Simón Rodríguez y Carmen Florencia Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.695, 95.233, 52.5038 y 78.707, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A., este Juzgado para proveer observa:

Visto el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de mayo de 2013, fecha en que comenzó el lapso de ocho (08) días de despacho a que se contrae el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil hasta el día 15 de mayo de 2013, fecha en que venció dicho lapso según el cómputo practicado por la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación el 23 de mayo de 2013.

Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa que el escrito fue presentado según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2013, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación considera inoficioso pronunciarse sobre el referido escrito de pruebas por ser extemporánea su promoción, siendo que como se señaló anteriormente el lapso para promover las pruebas venció en fecha 15 de mayo de 2013.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000050