REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de mayo de 2013
203° y 154°

Visto que en fecha 14 de mayo de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Pevir Carolina Machado Delgado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Ivón Lucia Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.110, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seventeen Collections, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-017538, de fecha 03 de mayo de 2012 emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado en fecha 07 de mayo de 2012.
Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:
En el Capítulo III denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, el apoderado judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales “(…) en copia simple, constante de cuatro (04) folios útiles, punto de cuenta a la comisión No. VERCO-GSCO-CSO-192-03-12, de fecha 20 de marzo de 2012, mediante el cual el Cuerpo colegiado niega la renovación de las autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes Nos. 7170338, 7170374, 7170486, 7170418, 7170288, 7170180, 7170451, 7161193, 7161321, 7170206, 7170242, 7170531, 7170560, 7170616, 7170694 y 7170747”, agregando que “ Las documentales que anteceden, se consignan a los fines de evidenciar que esta Comisión realizó el análisis respectivo a la solicitud de renovación realizada por la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., y que de la documentación consignada por el recurrente no cumple con los requisitos por mi (sic) representada”.

Ahora bien, revisadas como fueron las documentales promovidas y analizado el contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación pudo observar que el “(…) punto de cuenta a la comisión No. VERCO-GSCO-CSO-192-03-12, de fecha 20 de marzo de 2012 (…)” no consta, tal como señala la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, de cuatro (04) folios útiles, siendo lo correcto haber señalado que el “INFORME TÉCNICO DE RENOVACIÓN” emanado de la Gerencia de Seguimiento y Control Operacional – Coordinación de Seguimiento Operacional de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consta de tres (03) folios útiles, tal como se desprende del cuadro superior derecho contenido en el folio noventa (90) del presente expediente. No obstante, este Juzgado de Sustanciación, una vez hecha la observación ut supra, admite las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en cuanto a derecho, por no ser contrarias a la Ley, ni ser impertinentes.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2013, y de las actuaciones que cursan a los folios ochenta (80) al ochenta y nueve (89), así como copias simples de los folios noventa (90) al ciento dos (102). Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,

La Secretaria Accidental,
Belén Serpa Blandín

Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000910