REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 30 de mayo de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), por el abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 142.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a las documentales promovidas en el Capitulo “I” del escrito de pruebas producidas en copias fotostáticas simples no impugnada por la contraparte marcados “PRIMERO” Providencia Administrativa Nº CNC-IN-2012-02 de fecha 06 de febrero de 2012; “SEGUNDO” Acta de Requerimiento Nº CNC-IN-2012-002 de fecha 14 de febrero de 2012; “TERCERO” Acta de Recepción Nº CNC-IN-2012-004-02 de fecha 14 de febrero de 2012; “CUARTO” Acta de Inspección y Verificación Nº CNC-IN-AI-2012-07 de fecha 14 de febrero de 2012; “QUINTO” Resolución Nº CNC-RS-006/12 de fecha 21 de mayo de 2012, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000755