REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 07 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Diana Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 156.740, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra el Acto Administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificada en fecha 08 de diciembre de 2010.
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Juzgado de Sustanciación declaró “(…) inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
En fecha 04 de octubre de 2011, la Abogada Diana Padilla, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A apeló de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2011.
En fecha 06 de diciembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2011, por la Abogada Diana Padilla, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2011, que declaró Inadmisible por caducidad la demanda de nulidad interpuesta contra la notificación del acto administrativo Nro. PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en fecha 4 de octubre de 2011. 3. REVOCA el fallo apelado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la caducidad de la acción propuesta”. (Mayúsculas y Resaltado del original).
Y visto que, en fecha 30 de abril de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, habiéndose recibido el mismo en fecha 06 de mayo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no se encuentra en situación de acumulación con ninguna otra pretensión con la cual puedan excluirse entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles; no hay incumplimiento de procedimiento administrativo previo, pues éste no se requiere a los fines de la interposición de la presente demanda de nulidad; ha sido acompañada la presente demanda de nulidad de los documentos indispensables a los fines que este Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de su admisibilidad; no existe cosa juzgada alguna en la presente causa; tampoco se evidencia en el libelo la existencia de conceptos irrespetuosos y, no es contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diecinueve (19) al sesenta (60) del presente expediente. Líbrese oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2011-000115