REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró “(…) 1. COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado por en fecha 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Leopoldo Micett inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 26 de marzo de 2007 emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA el fallo apelado. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de estas Corte previa solicitud de los antecedentes administrativos al ente recurrido, pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser conducente continúe con el pronunciamiento de Ley (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).

Visto asimismo, el auto dictado el 19 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación en estricto cumplimiento de la sentencia ut supra mencionada, acordó librar oficio al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de solicitar los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron agregados el 2 de mayo de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente administrativo, observa que cursa al folio doscientos setenta y dos (272), la notificación a la sociedad mercantil Administradora Ibiza, S.R.L., que se verificó el 16 de mayo de 2007, por lo que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de noviembre de 2007, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable rationae temporis, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, asimismo copia simple de las actuaciones cursantes a los folios catorce (14) al veintiséis (26) treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), treinta y siete (37) y su vuelto, sesenta y uno (61) al ochenta y cuatro (84). Líbrense oficios.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Gilberto Alfonzo Filgueira, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000458