REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de mayo de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha catorce (14) de agosto de 2012, mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Daniel Salas Arana y Miguel Ángel Domínguez Franchi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MEALS DE COLOMBIA,S.A., contra la Resolución Nº 837 de fecha 20 de marzo de 2009, publicada el 31 de marzo de 2009, en el Boletín 502 de la Propiedad Intelectual, dictada por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 2. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. PROCEDENTE el amparo cautelar y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la Resolución Nº 837 de fecha 20 de marzo de 2009, en el boletín 502 de la Propiedad Intelectual, dictada por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, únicamente respecto a la empresa solicitante, en el entendido de que le está vedado al referido Servicio Autónomo proceder a su reedición. 4 ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 24 de abril de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibió en fecha 02 de mayo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, se pudo evidenciar que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 35 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando dentro del lapso de los ciento ochenta días (180) días continuos de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 32 ejusdem, razón por la cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.

Este Juzgado de Sustanciación, acuerda notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto, y de los folios veintiséis (26), veintiocho (28) al ciento siete (107).

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000520