PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N° PP01-V-2012-000357
DEMANDANTE: ROSA AURA YEPEZ
DEMANDADA: REBECA KARINEI FLORES RODRIGUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana ROSA AURA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.403.050, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Inpreabogado N° 44.439 y demandó por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su nieto (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (4) años de edad, a su madre ciudadana REBECA KARINEY FLORES RODRIGUEZ.
Alega la parte actora que durante tres años y siete meses su nieto (identificación omitida por disposición de la Ley) , vivió en su casa bajo sus cuidados y responsabilidad en virtud de que la madre ciudadana REBECA KARINEI FLORES RODRIGUEZ y su hijo quien es el padre del niño ciudadano DARIO JESUS URQUIOLA YEPEZ, no lo podían atender ni cuidar, posteriormente el 7 de febrero del año en curso le entregó el niño a la madre para que ejerciera su responsabilidad, ahora bien desde la mencionada fecha ha visto a su nieto en tres oportunidades solamente y por espacios cortos de 5 a 10 minutos porque su hijo lo lleva a su casa, siendo la última vez le manifestó que no iba a llevar al niño porque la madre no quería, le había prohibido acercarse a ella y menos que compartiera con ella y su abuelo en su casa. En reiteradas oportunidades ha tratado de hablar con ella para llevar al niño a su casa los fines de semana a lo cual se niega. Acudió a la Defensa Pública a objeto de lograr un arreglo extrajudicial y fijar un Régimen de Convivencia Familiar a beneficio de su nieto lo cual fue imposible por la conducta negativa de la madre del niño, que sólo afecta al niño. Razón por la cual la obligó a acudir a solicitarla por ante este Circuito.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, asimismo el articulo 450, literal “e” ejusdem, prevé como Principio Rector del proceso los medios alternativos de solución de conflictos, que obliga al juez o jueza a promover a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley, que no se aplica la última parte a este caso.
Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia de juicio la ciudadana jueza utilizando los medios alternos de resolución de conflicto logró la siguiente conciliación entre las partes en relación al Régimen de Convivencia familiar de niño (identificación omitida por disposición de la Ley) el cual se hizo extensivo también al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) : La actora ciudadana ROSA AURA YEPEZ buscará a los dos niños a la casa de la madre los días viernes y lo regresará el próximo domingo a casa de la madre cada quince (15) días, en carnaval y Semana Santa estarán con la abuela tres (3) días, pueden viajar con la abuela y durar tres (3) días con ella, en la época de navidad, este año el 24 de Diciembre lo pasaran con la abuela y el 31 con la madre alternando en los sucesivos años, por lo que con fundamento al articulo 450, literal “e” ejusdem, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes en el cual quedó establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: La actora ciudadana ROSA AURA YEPEZ buscará a los dos niños (identificación omitida por disposición de la Ley) en la casa de la madre los días viernes y lo regresará el próximo domingo al mismo domicilio cada quince (15) días, en carnaval y Semana Santa estarán con la abuela tres (3) días, pueden viajar con la abuela y durar tres (3) días con ella, en la época de navidad este año el 24 de Diciembre lo pasaran con la abuela y el 31 con la madre alternando en los sucesivos años, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes, y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós días del mes de mayo del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:32 p.m. Conste.
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