PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000407
DEMANDANTE: STALIN JOSE ALZURU
DEMANDADA: LISBETH CAROLINA BARCO HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que en fecha seis de mayo del 2013, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, el ciudadano STALIN JOSE ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.330 y de este domicilio, en su condición de demandante en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, no compareció a la audiencia personalmente, ni por medio de la presencia de su apoderada judicial Abogada BETTY TERAN, inscrita en IPSA nº 52.983 y de este domicilio; habida cuenta que el legislador patrio ha regulado en forma expresa los efectos de la no comparecencia de las partes en materia de Divorcio, en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razones éstas por las cuales este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por mandato legal del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:01 p.m. Conste.
ASUNTO: PP01-V-2012-000407
HROY/AM/lenny