REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de mayo de dos mil trece.

203º y 154º
Asunto Nº 7268.-
DEMANDANTE: FRATERNIDAD DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.772.785.
DEMANDADO: RICARDO CARLOS ORTIZ MALLARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.616.866.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.608.924.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud del acta de fecha 21 de mayo de 2013, en donde la ciudadana FRATERNIDAD DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, se presentó de manera voluntaria a los fines de manifestar al Tribunal que la Línea Área DUTCH ANTILLES EXPRE, cerro sus operaciones en la republica Bolivariana de Venezuela, y por tal motivo reembolso el dinero del valor de los pasajes adquiridos anteriormente, viéndose en la imperiosa necesidad de adquirir nuevamente los pasajes en otra línea área, tal como se evidencia el recibo de Boleto Electrónico, expedido por OCCIVIAJES C.A., donde se demuestra la fecha de salida y llegada así como su destino, siendo la siguiente: saliendo del Aeropuerto de Maiquetía Caracas, con escala en San Juan de Puerto Rico, continuando hacia la ciudad de Miami y con el mismo itinerario de regreso, solicitando sea modificada la autorización expedida por este Tribunal en fecha 18-04-2013, en cuanto a la Línea Área y sus destinos y en Aras del Interés Superior del Adolescente. Visto el pedimento realizado por la parte solicitante, y probado en autos la entrada y salida del viaje a realizar el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
De las actas se desprende la imposibilidad de localizar al progenitor del adolescente de autos, ciudadano RICARDO CARLOS ORTIZ MALLARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.616.866; por cuanto no se conoce el domicilio del mismo y oída como ha sido la opinión del adolescente antes mencionado, en cuanto a que no ve a su padre desde hace 13 o 14 años, y tal como fue escuchado y demostrado en audiencia, surgio un cambio de la Linea Area manteniendo la misma fecha de salida desde el 26-07-2013, hasta el 09-08-2013; este Juzgadora en virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El interés Superior del Adolescente de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-25.608.924 viaje por motivos de vacaciones y esparcimiento, que se realizara del día 26 de Julio al 09 de agosto del año 2013, dicho viaje lo realizara junto con la ciudadana madre FRATERNIDAD DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que el referido adolescente pueda viajar a la ciudad de Miami-EEUU, con motivo de disfrutar vacaciones que por derecho le corresponden, saliendo desde la ciudad de CARACAS-SAN JUAN DE PUERTO RICO, el día 26-07-2013 a las 2:15 pm y SAN JUAN DE PUERTO RICO a MIAMI INTERNTNL FL, y con fecha de regreso el 09 de Agosto de 2013, MIAMI INTERNTNL, FL-SAN JUAN DE PUERTO RICO, a las 7:05 am y SAN JUAN DE PUERTO RICO A CARACAS VENEZUELA, por la Línea Área American Airlines. Ahora Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 28 de mayo de 2013. Años 203° y 154°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA.


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR.


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Srio


Exp. Nº 7268
Cherald.-