REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro.01078

SOLICITANTE: FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.472.685

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 14 de febrero del año (2013), presentada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.472.685, debidamente asistida por la abogado MARIA EUGENIA CHAVEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado N° 19.512, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Caja de Ahorro del Profesorado de la Universidad de los Andes (CAFROF-ULA), el cobro de los haberes y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su abuelo paterno el causante JOSE LUBIN MALDONADO MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-691.361.----------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, para que en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado niño sea beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución arriba identificada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, en su carácter madre y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (6) de mayo de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
DRH/wasc