REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
ASUNTO Nro. 04678

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE GILBERTO SANCHEZ QUINTANA y ALVIS EDICTA RIVAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.871.669 y V-13.966.454.

ABOGADO ASISTENTE: ALIDA COROMOTO RANGEL MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.485

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, 17, 14 y 4 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE GILBERTO SANCHEZ QUINTANA y ALVIS EDICTA RIVAS DE SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALIDA COROMOTO RANGEL MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.485. Seguidamente, mediante auto de fecha 29/03/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 13/04/2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes solicitantes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 31/12/1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia El sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 346. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 16/04/2013, mediante escritos los ciudadanos JOSE GILBERTO SANCHEZ QUINTANA y ALVIS EDICTA RIVAS DE SANCHEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE GILBERTO SANCHEZ QUINTANA y ALVIS EDICTA RIVAS ARAUJO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 31/12/1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia El sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 346. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes y niña de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JOSE GILBERTO SANCHEZ QUINTANA, se compromete a pasar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), mensuales, mas dos bonos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada uno para el mes de agosto y diciembre de cada año, con un aumento proporcional del veinte por ciento (20%), para la mensualidad y los bonos de acuerdo a la tasa inflacionaria emitida por el Banco Central de Venezuela, cantidades que serán depositadas en el transcurso de los diez primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 1150113384002541867 del banco Exterior a nombre de la madre ciudadana ALVIS EDICTA RIVAS ARAUJO. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio a favor del padre. ASI SE DECIDE.---- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (7) de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

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