REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-S-2002-001682
SOLICITANTE:CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.-
DEFENSORA PUBLICA DE LAS NIÑOS Y DEL ADOLESCENTE: Abogada MARJORIE RONDON, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSORA PUBLICA DE LA PROGENITORA: Abogada JAIVIS TORRES
DEFENSORA JUDICIAL DEL PROGENITOR: Abogada LOLIMAR SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.862.
PROGENITORES: JOSE DEL VALLE HERNANDEZ y NORA MARIA D’AGNESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.503.403 y Identidad N° V-11.969.358.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogado JUAN ANTONIO GUERRA, Fiscal 92°, del Ministerio Público,
NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del Tribunal Primero (1°) de Juicio, Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ, procede a reproducir el extenso del presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente.
DE LA CAUSA
En fecha 03 de diciembre de 2002, ante el Tribunal Duodécimo (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, recibió la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, interpuesto por el Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador, órgano garante de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador, actuando en este acto en interés superior de las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), hijos de los ciudadanos JOSE DEL VALLE HERNANDEZ y NORA MARIA D’AGNESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.503.403 y Identidad N° V-11.969.358.
DE LAS PRETENSIONES DEL ACCIONANTE
Alegan los representantes del Consejo de Protección que en fecha 16 de Noviembre de 2002, el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente Oficina de Derechos Difusos y Colectivos, le remite el caso de las niñas antes identificadas, con su progenitora, donde declara que la misma les entrega a sus hijos, porque no los puede tener con ella, ya que vive en una pensión y pasan. Que entrega a sus hijos mientras se establece, que no quieren que se los quiten. El Consejo de Protección procede conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “h” a dictar medida de protección en la modalidad de Abrigo Provisional y Excepcional en la Casa Hogar, Consuelo Navas Tovar, luego en fecha 22/10/2012, se procedió a requerir examen toxicológico y psiquiátrico a los ciudadanos antes identificados. En fecha 06/11/2012, se levantó acta al progenitor de las niñas y del adolescente, donde manifestó que era el padre biológico de los mismos, que los niños siempre han estado con ellos, que la progenitora tiene problemas psiquiátricos, que necesita rehabilitación, que es consumidora de drogas y que el también, que desde que nacieron sus hijos no lo ha hecho, que no tiene familia en Caracas, que desde hace más de diez (10) años no ve a su familia que se encuentra en el Estado Sucre, que ellos tampoco los pueden tener, porque no cuentan con los recursos necesarios. Luego de conformidad con el artículo 126 el mencionado Tribunal admite la solicitud y ordena oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar Consuelo Navas Tovar a objeto de requerirle el informe evolutivo de las niñas y el adolescente.
En fecha (11) de julio (2007), la Sala de Juicio N° 11 de este Tribunal de Protección ordenó que la progenitora de las niñas y el adolescente de autos, debe continuar asistiendo a las consultas médicas-psiquiátricas en el Hospital Psiquiátrico de Caracas e ingiriendo los medicamentos que le suscriba el médico tratante; así como, realizarse la Prueba Toxicológica en la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, acusando resultas de todo ello en autos cada tres meses. Asimismo los fines de garantizarle a los hermanos (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitora, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autorizo a la mencionada ciudadana, a visitar a su hijo e hijas en la Organización ASOPROHOGAR, a través de su Casa Hogar de Niños Pier Giorgio Frassati y Casa Hogar de Niñas María Goretti.
En fecha 09/10/2008, la Sala de Juicio N° 11 de este Tribunal de Protección decretó MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención “Casa Hogar Pier Giorgio Frassati”, para el niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),, y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Maria Goretti" para las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ordenándose entidades la reemisión, del informe evolutivo de los hermanos, cada noventa (90) días.
En fecha 27 de mayo de 2009, la mencionada Sala de Juicio Ratificó la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención “Casa Hogar Pier Giorgio Frassati”, para el niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Maria Goretti" para las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
En fecha 27 de Noviembre de 2009, la mencionada Sala de Juicio Ratificó la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención “Casa Hogar Pier Giorgio Frassati”, para el niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Maria Goretti" para las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
En fecha 20 de abril de 2010, la mencionada Sala de Juicio decreto MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, solo a favor de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), a los fines de que reciba atención médica externa en la Unidad Paquita Guiliani.
En fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ratificó la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención "Casa Hogar Pier Giorgio Frassati", para el niño MOISES ALEJANDRO, y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Maria Goretti" para las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ratificó la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención "Casa Hogar Pier Giorgio Frassati", para el niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Maria Goretti" para las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
En fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ratificó la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención "Casa Hogar Pier Giorgio Frassati", para el niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Maria Goretti" para las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
En fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acordó oficiar al Director del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se sirvan realizar un informe de Adoptabilidad a los niños (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien, de la revisión de los distintos informes y evaluaciones realizados a las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y al adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),, por ASOPROGAR, Asociación Civil sin Fines de Lucro: este Tribunal observa que se recomienda que los mismos continúen con el Control psicoterapéutico, reciban el apoyo académico y realicen actividades extracurriculares. Asimismo, en cuanto a las consideraciones y recomendaciones que consta en el Informe Integral elaborado por el Equipo multidisciplinario N° 03de este Circuito Judicial, mediante el cual establecen que:
(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
• Es una escolar de 7 años, nació el 19-07-2002, es una niña de piel blanca, contextura delgada, cabellos castaños claros. Es gemela con María Victoria. Fue traída a la evaluación por la trabajadora social de la entidad de atención “ASOPROGAR”, casa hogar donde habita, vestida acorde a su edad y sexo en condiciones higiénicas. La niña mostró una actitud poco comunicativa ante la evaluación, introvertida, intranquila. Se mostró desmotivada. Desorientada en tiempo. No se adaptó al proceso de evaluación, no culminando las pruebas psicológicas. Se desconocen antecedentes pre-peri y post natales. Estudia primer grado en el colegio “Conopoima”. La destreza de lecto-escritura aun no se ha consolidado.
• Dijo vivir con sus hermanos en la Casa Hogar “María Goretti”, desde hace mucho tiempo. Dice que no vive con su mamá porque todavía ésta no ha conseguido casa. Desconoce el nombre de su padre. De su madre sabe que se llama Nora, e indicó “es bien, me trata bien”. Manifestó llevarse bien con sus hermanos.
• En las técnicas psicológicas aplicadas, se apreció dificultades perceptivas y motoras con indicadoras de posible lesión orgánico-cerebral. Desde el punto de vista emocional, presenta baja estimación de sí misma y dificultad en la interrelación social.
(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
• Se trata de una niña de siete (7) años de edad, es gemela de María Alejandra. Fue traída por la trabajadora social de la atención de atención ASOPROFAR. Estudia primer grado en el Colegio “Conopoima”. Desorientada en tiempo.
• Su actitud fue más sociable con la evaluadora. Es intranquila. Tiene dificultad para comprender algunas preguntas. Tiene dificultad para pronunciar ciertos fonemas. Se aprecia limitación intelectual, escaso manejo de vocabulario. Indicó que vive en la Casa Hogar, que la tratan bien. Dijo sentirse bien en la casa hogar. Agregó que en Navidad si se va a mudar. Le agrada ir al parque, e ir al colegio. Requiere Terapia de lenguaje.
(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
• Es un escolar de diez 10 años de edad, fue traído por la trabajadora social, vestido acorde a su edad y sexo, en condiciones higiénicas. Piel morena clara, contextura delgada, alta estatura, cabellos encrespados. Estudia tercer grado en el Colegio “Conopoima”. Su expresión verbal es poco fluida debido a escaso vocabulario, sin embargo, es más comunicativo que sus hermanas. De su madre señaló que se llama Nora (no sabe el nombre completo), y que ésta los visita cada quince días. Ella le explica que todavía no está la casa. A veces se siente molesto y rabioso, En el colegio a veces se porta mal y a veces se porta bien. Sus deseos: “portarme bien, respetar, y no pegarle a nadie”.
• Clínicamente se estima que Moisés posee un funcionamiento intelectual promedio. Es posible que sus conflictos emocionales interfieran en su rendimiento y comportamiento académico. El tiene conciencia de que a veces es rebelde y discrimina entre buenos y malos comportamientos. Se observó en las técnicas psicológicas que posee indicadores de daño orgánico-cerebral. Esta condición de funcionamiento cerebral, puede hacerlo propenso a ser irritable, variable afectivamente y ansioso. Se notó un niño desalentado.
• Informó la trabajadora social que Moisés “estalla y se torna muy violento con los otros niños en la Casa Hogar”.
(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
• Se trata de una escolar de seis (6) años. Poco comunicativa, introvertida. Intranquila. Escasa fluidez del lenguaje y vocabulario. Se observó que tiene manchitas hipocrómicas en los brazos, producto de excoriaciones. Se indagó al respecto e informó que le pican los zancudos. Cuenta hasta el número 19. Estudia primer grado. Manifestó que no tiene mamá. Desea ser policía para matar a los malandros. Se apreció que posee fallas perceptivas, sin embargo, no se computa daño cerebral debido a que aun no ha completado su desarrollo de madurez neurológica.
• En el aspecto emocional se percibió sensible, inestable y temerosa, de baja tolerancia a la frustración, con dificultad para el contacto social.
ENTREVISTA CON LA LICENCIADA VIANEY ACEVEDO
• En entrevista sostenida con la trabajadora social de la entidad MARIA GORETTI, la misma informó que la madre de los niños está enferma, al parecer tiene unos tumores, sin embargo, se desconoce el carácter de su enfermedad, debido a que nunca ha presentado informe médico. Ella trata de visitarlos, habita en una pensión ubicada en la Avenida San Martín de Caracas. Se dedica a la mendicidad. Ha desplegado muchos episodios de violencia con el padre de los niños. El tiene problemas de conducta alcohólica. La madre ha tenido conducta alcohólica y de drogas. Hay momentos en que tiene un discurso incoherente (presumiblemente ideas delirantes). El papá no quiere saber nada de los niños. Cuando visita a los niños los desestabiliza y ellos sostienen una actitud distante con ella debido a que se dan cuenta de la conducta de su madre, que llega a armar escándalos. La relación de los niños con la madre es distante, llega a regañarlos. Las niñas son traviesas y desobedientes. La madre de los niños, en ocasiones se quiere llevar las cosas de los niños. No se le prohíbe las visitas pero en la entidad de atención se trata de tener el mínimo contacto con ella, para evitar problemas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• Los niños (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), presentan en términos generales limitación en la capacidad intelectual, carecen de fluidez en la expresión del lenguaje por carencia de vocabulario. Presentan fallas en el funcionamiento perceptivo-motor con indicadores de daño orgánico-cerebral. En el aspecto emocional se observan introvertidos, intranquilos, rebeldes, con dificultad para adaptarse ante una situación y personas nuevas. Mantienen reserva en cuanto al tema de la madre, probablemente por ser un tema amenazante para ellos.
• Se recomienda apoyo psicológico y psicopedagógico para estos niños
En cuanto a las consideraciones técnicas formuladas por los especialistas del Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, por tratarse de una experticia calificada, emanada de funcionarios que operan como auxiliares de justicia, este Tribunal, se le concede todo el valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como analizando el resultado el resultado de dicho Informe Integral, este Tribunal, aprecia que las niñas y el adolescente de marras han recibido el cuidado, tratamiento psicológico y la atención médica adecuada en las entidades de atención donde se encuentran, y han alcanzado un nivel de vida estable tanto socialmente como de salud que le permite evolucionar en muchas áreas de aprendizaje que el se proponga según su edad cronológica.
En el caso de marras, se evidencia que las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y el adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), tienen hasta la presente fecha aproximadamente (11) años en las entidades de atención "Casa Hogar Pier Giorgio Frassati", y "Casa Hogar Maria Goretti", producto de la incertidumbre e inestabilidad a la que ha estado sometido su núcleo familiar biológico, que son los ciudadanos JOSE DEL VALLE HERNANDEZ y NORA MARIA D’AGNESE, lo cual en opinión de este juzgador hace necesario que se deba mantener la medida de protección dictada.
Considerando todo lo anterior, y por cuanto se observa que este Juzgador debe decidir con base al interés superior de las niñas y del adolescente de marras y al informe antes valorado, así de seguidas pasa a realizarlo.
MOTIVACIÓN
Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben tomar en cuenta para dictar sentencia, pasa este Juez a realizar las siguientes consideraciones:
Transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que se dictara la medida de colocación en entidad de atención provisional, a favor de las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y el adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), las cuales se ejercen en la "Casa Hogar Pier Giorgio Frassati" y "Casa Hogar Maria Goretti", ubicadas en la zona Rural El Hatillo, Sector Sabaneta, Vía Gavilán. Municipio El Hatillo, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 160, literal “b” en concordancia con el 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictada, y tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 09/10/2008, la Sala de Juicio N° 11 de este Tribunal de Protección decretó MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención “Casa Hogar Pier Giorgio Frassati”, para el adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Maria Goretti" para las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ordenándose a las entidades de atención la reemisión, del informe evolutivo de los hermanos, cada noventa (90) días, dichas medidas actualmente se ejercen en las entidades de atención antes señaladas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal (b) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, considerando toda la fundamentación jurídica antes expresada y dada la naturaleza del presente juicio y adminiculado con el resultado del informe técnico realizado por los expertos del Equipo Multidisciplinario N° 3 adscrito a este Circuito Judicial, le queda claro a este Juez, siguiendo las corrientes actuales de nuestro ordenamiento jurídico que las niñas y el adolescente de marras permanezca en esas Entidades de Atención, con objeto de que puedan capacitarse para salir a emprender un buen futuro a su persona, tanto, moral, psicológico, social y económico, para ello la preparación es fundamental y que dichas entidades se las están brindando. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIIFICA la Medida de Colocación en Entidad de atención dictada por primera vez el 11/07/2007 por el Tribunal Decimoprimero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ratificada por el mismo Juzgado, en fechas 09/10/2008, 27/05/2009, 27/11/2009, 20/04/2010, 21/01/2011, 21/06/2011 y 23/01/2012, a favor de las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y del adolescente el adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). En consecuencia, procede a Ratificar la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención “Casa Hogar Pier Giorgio Frassati”, para el adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y en la Entidad de Atención "Casa Hogar María Goretti" para las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), entidades estas que ejercerán la Responsabilidad de Crianza en los términos establecidos en el articulo 358 ejusdem, en consecuencia, deberán dichas Entidades remitir a este despacho, informe evolutivo de los hermanos, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 184 literal “d” de la Ley en comento, para lo cual se acuerda librar oficio a la Asociación Civil sin fines de lucro "ASOPROGAR", a los fines de notificarle lo acordado.
Asimismo, durante este lapso de seis (6) meses, en forma trimestral deberá efectuar evaluación psicológica y psiquiatrita a las niñas (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y al adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente); las resultas de estos informes deberán ser consignados oportunamente ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Por último, se ratifica que las niñas y el adolescente de marras sean evaluados por la oficina del (IDENA) con el fin de verificar su ADOPTABILIDAD.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO
WPJ/Yoel.-
AP51-S-2002-001682
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