REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 09 de Mayo de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2011-020608

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: SOLANYE DEL CARMEN NAVAS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.978.927.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JOSE ANTONIO PEÑARANDA y MARIA EUGENIA PEÑARANDA G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 412.068 y 76.754, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ALONSO RAFAEL CALATRAVA DAM, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-6.214.420.
APODERADA JUDICIAL: MARIA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.303
HIJOS: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)



Vista la presente demanda, incoada por los abogados SOLANYE DEL CARMEN NAVAS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.978.927, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SOLANYE DEL CARMEN NAVAS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.978.927, contra el ciudadano ALONSO RAFAEL CALATRAVA DAM, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-6.214.420; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 08/11/2011; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 20/12/2012, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto a través de cual el ciudadano juez de este Despacho, le dio entrada al presente asunto y fijo oportunidad para el día 14/03/2013 a las 10:45ª.m., para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, siendo un hecho publico y notorio la situación política del país, la parte actora solicitó el diferimiento de la misma, por lo que se procedió a fijar nueva audiencia para el día 08/05/2013, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la comparecencia de los apoderados de la parte actora sin que la misma hubiera comparecido de forma personal, en virtud de un reposo medico consignado, de fecha 23/04/2013, en la cual le diagnostican a la ciudadana SOLANYE DEL CARMEN NAVAS DOMINGUEZ, DIVERTICULITIS, encantándose presente la parte demandada y su representación judicial así como la Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”(resaltado de este Tribunal)

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto a consideración de quien decide el diagnostico realizado a la ciudadana SOLANYE DEL CARMEN NAVAS DOMINGUEZ, no es un impedimento para que la misma estuviera presente en la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN A. PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YUSMERY ANGULO

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Reldy*-