REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 09 de Mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2012-002459
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN DIAZ RISQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.935.269.
FISCAL NONAGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: DILINGER ADOLFO GALVIZ TERAN, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.200.696.
HIJO: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA
Tres (03) de Mayo de 2013


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de fecha 03/05/2013, en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes en forma personal a la audiencia Juicio, fijada por segunda oportunidad por este Tribunal, en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), a petición de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.935.269, en su condición de madre del niño antes mencionado, contra el ciudadano DILINGER ADOLFO GALVIZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.200.696, este Tribunal Observa:
Aun cuando el objeto de la presente demanda es garantizar el sustento, vestido, habitación, educación salud, y todo lo que abarca obligación de Manutención a favor de los niños y adolescentes antes mencionados, y es deber de este Tribunal velar por el interés superior de los mismos, no es menos ciertos que no han sido aportados al presente juicio elementos que permitan a este Juzgador determinar, tanto las necesidades del niño de marras, como la capacidad económica del obligado, ciudadano DILINGER ADOLFO GALVIZ TERAN, antes identificado, y siendo que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el juez no decide entre simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el Juicio.
También es pertinente aclarar, que durante la audiencia de juicio es que se incorporan al proceso las pruebas instrumentales, donde los promoventes realizarán la explicación oral sobre su contenido y el juez procederá a incorporarlas formalmente al acto, para que surtan los efectos de Ley, lo cual no pudo materializarse en la presente causa por la ausencia de las partes, y así se declara.
Culminada la evacuación de las pruebas se oirán las conclusiones de las partes y seguidamente debe oírse la opinión de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual tampoco pudo realizarse por cuanto no compareció el Niño DELLINGER ANDRES, a la audiencia de juicio, y así se declara.

En conclusión, en virtud de la falta de interés de la parte actora, y visto tal y como se expresó anteriormente, el Principio General establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello, que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no comparecer a la audiencia de juicio, deben asumir las consecuencias de no haber, por una parte, probado lo alegado en la demanda y por otro lado no haber desvirtuado efectivamente tales alegatos, por lo que la consecuencia de tal omisión es la declaratoria de extinción por desistimiento de la demanda incoada, y así de decide.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), a petición de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.935.269, en su condición de madre del niño antes mencionado, contra el ciudadano DILINGER ADOLFO GALVIZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.200.696 de conformidad con lo establecido en los artículos 472, 477 Y 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena su CIERRE Y ARCHIVO, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por en este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YUSMERY ANGULO


WPJ/YA/Daniel Morales