REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-002000.
SOLICITANTE: VIOLCA ELIZABETH GARCÍA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.016.411.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar (Desistimiento).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana VIOLCA ELIZABETH GARCÍA HENRIQUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y vista el acta que inmediatamente antecede, de la cual se evidencia que la referida ciudadana no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pautada para el día de hoy, miércoles, quince (15) de mayo del presente año, a las dos de la tarde (02:00 PM); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, advirtiéndole a la solicitante que este desistimiento extingue la instancia, y por tanto, no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (01) mes. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anterior, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS HERMIDA.

En ésta misma fecha, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 03:07 PM, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS HERMIDA.


AP51-J-2013-002000
ACR/KS/NBriceño