REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005972.
SOLICITANTE: YALITZA COROMOTO BRICEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.133.512.
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE RONDÓN, actuando en su carácter de Defensora Vigésima Segunda (22°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS y/o ADOLESCENTES: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana YALITZA COROMOTO BRICEÑO RIVERO, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos, los infantes (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; y siendo que en fecha catorce (14) de mayo del año en curso, se celebró satisfactoriamente la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc de los infantes de marras, ciudadana DAYANA DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.829.428, quien manifestó su aceptación del cargo y prestó el juramento de Ley; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN RIVERO, anteriormente identificada, el cargo de CURADORA AD HOC de los infantes (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue al solicitante, a los fines legales consiguientes. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.

En esta misma fecha, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:46 P.M, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.


AP51-J-2013-7607
ACR/KS/NBriceño