REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ASUNTO: AP51-J-2013-005837.
SOLICITANTE: OMAIRA MARGARITA SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.377.328.
ABOGADA ASISTENTE: DAMELYS ALCALÁ BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.789.
ADOLESCENTE: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
I
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la ciudadana OMAIRA MARGARITA SERRANO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada DAMELYS ALCALÁ BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.789, actuando en su condición de madre del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), mediante el cual requieren que se expida autorización judicial a favor del precitado adolescente, a objeto de que se le cancelen las acreencias que le corresponden dejadas por su progenitor, el de cujus ANTONIO MARÍA CARRASQUEL BARRUETA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-6.189.492, y mantenía una relación laboral con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (I.N.T.T.), y poseía dos (2) cuentas de ahorros con el Banco Provincial.
Por auto de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), se admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la precitada Ley, a la cual debían comparecer la solicitante, ciudadana OMAIRA MARGARITA SERRANO, a objeto de que ratificara su solicitud, así como el adolescente de marras, a objeto de que emitieran su opinión, y el Fiscal del Ministerio Público que se notificara, tal como lo establece el contenido del artículo 515 de la Ley especial.
Así pues, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), se celebró satisfactoriamente la referida audiencia, a la cual compareció personalmente la solicitante, ciudadana OMAIRA MARGARITA SERRANO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes sus solicitud, así como el adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien emitió su opinión respecto a la solicitud formulada por su madre, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Cumplidas todas las formalidades de la sustanciación, y desarrollada como fue la Audiencia Única del procedimiento, esta Instancia Judicial, procede a emitir su pronunciamiento en extenso respecto a la autorización requerida, en los términos que siguen:
El artículo 177, parágrafo segundo, letra e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras…”.
Por su parte, el artículo 515 ejusdem, dispone:
“Artículo 515. Notificación del Ministerio Público
En casos de oposición al, nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del consejo de Tutela y administración de los bienes del hijo o hija, debe notificarse al Ministerio Público para que comparezca a la audiencia. En estos casos, la no comparencia del Ministerio Público a la audiencia no es causa de nulidad del procedimiento.”.
En el caso de marras, la ciudadana OMAIRA MARGARITA SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.377.328, quien actúa en su condición de madre y representante legal del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ocurre ante este Órgano Jurisdiccional, a fin de solicitar autorización judicial a los efectos de que su hijo pueda cobrar las acreencias que le corresponden, en virtud del fallecimiento de su progenitor, el de cujus ANTONIO MARÍA CARRASQUEL BARRUETA.
Junto con el escrito de solicitud, la interesada consignó: a) Copia simple del acta de nacimiento del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; b) Copia simple del Acta de Defunción del de cujus ANTONIO MARÍA CARRASQUEL BARRUETA; c) Copia Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); d) Copia simple del Formulario para Auto Liquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); e) Copia simple de la Relación de Bienes que Forman el Activo Hereditario; y f); y copia simple del formulario de Desgravamenes, a todo lo cual, esta juzgadora, luego de su revisión y análisis, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de las aseveraciones plasmadas y ratificadas por la solicitante en la audiencia única del procedimiento, en relación a la condición de heredero del adolescente de marras, y así se establece.
En este estado, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las normas precedentemente trascritas, y considerando además que la presente autorización es requerida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (I.N.T.T.), y por el Banco Provincial, a los efectos de cancelar la cuota parte que le corresponde al adolescente de marras como beneficiario de su causante, todo lo cual indudablemente redunda en beneficio de sus intereses; estima procedente conceder la autorización judicial solicitada a fin de que su progenitora, la ciudadana OMAIRA MARGARITA SERRANO, pueda cobrar en representación de su hijo la alícuota parte que le corresponde sobre las acreencias dejadas por su padre fallecido, y así se decide expresamente.
III
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA MARGARITA SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.377.328, debidamente asistidas por la abogada DAMELYS ALCALÁ BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.789, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). En tal virtud, se le concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que puedan gestionar el cobro de la alícuota parte que le corresponde al adolescente de marras sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Seguro Mortuorio, Caja de Ahorros y sus intereses, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, y demás beneficios existentes, a nombre del de cujus ANTONIO MARÍA CARRASQUEL BARRUETA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-6.189.492, en virtud de la relación laboral que mantuvo en vida con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (I.N.T.T.). Igualmente, se AUTORIZA a la ciudadana OMAIRA MARGARITA SERRANO, a realizar los trámites pertinentes para hacer efectivo el cobro del la cuota parte que le corresponda al adolescente de autos, del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros Nros. 0108-0027-74-02001178700 y 0108-0027-74-0200354386, del Banco Provincial, las cuales están a nombre del de cujus ANTONIO MARÍA CARRASQUEL BARRUETA y así se decide.
En tal sentido, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (I.N.T.T.), y al Director del Banco Provincial, a los fines de que remitan a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), la cuota parte que le corresponda por los conceptos anteriormente descritos. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que procedan a realizar los tramites administrativos correspondientes, a objeto de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del adolescente, en la cual serán depositadas las cantidades de dinero que se reciban. Líbrense las comunicaciones ordenadas y cúmplase inmediatamente con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
En esta misma fecha, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:56 A.M, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
AP51-J-2013-005837
ACR/KS/NBriceño
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