REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007649.
SOLICITANTES: Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos DANI GREGORIO BOTIA ROA y YORLEY MEJIAS JAIMES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.038.640 y V-13.999.789, respectivamente.
NIÑA: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Por recibido el presente asunto, en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos DANI GREGORIO BOTIA ROA y YORLEY MEJIAS JAIMES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.038.640 y V-13.999.789, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Cumplimiento de Obligación de Manutención, concertado por los precitados ciudadanos ante ese Despacho Fiscal, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013), en beneficio de su hija, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses de la niña de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecido lo siguiente: “PRIMERO: el ciudadano DANI GREGORIO BOTIA ROA, manifestó: Reconozco que adeudo la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 2.680,00), por concepto de mensualidades correspondientes a los meses de febrero y marzo del presente año, a razón de Novecientos Veinte Bolívares Exactos (Bs. 920,00), cada una, así como el regalo navideño a razón de Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 800,00), más exámenes de laboratorio equivalentes a Cuarenta Bolívares Exactos (Bs. 40,00), para lo cual me comprometo a pagar para el 30/04/2013, la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 1.680,00), los cuales depositaré en la cuenta corriente del Banco Caribe N° 01140166011661062238, y el restante de la deuda equivalente a la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares Exactos (Bs. 840,00), será cancelado en su totalidad para el 30/05/2013, este monto es adicional al monto que por concepto de obligación de manutención, ya está establecido. SEGUNDO: Asimismo, me comprometo a dar cumplimiento al convenio fijado ante este Despacho Fiscal debidamente homologado en fecha 28/11/2012, ante el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Estando presente en este acto la madre, ciudadana YORLEY MEJIAS JAIMES, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de mi hija con relación a la forma de pago de la deuda por concepto de Obligación de Manutención. CUARTO: Ambos progenitores le solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al órgano jurisdiccional para su respectiva homologación. ”, y así se decide.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
En esta misma fecha, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:25 P.M. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
AP51-J-2013-007649
ACR/AF/NBriceño
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