REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-024358
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: IRMA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.099.709.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
SENTENCIA: Definitiva.

I
Se da inició al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), por la ciudadana IRMA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada LUISA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en virtud que para el momento en que la misma fue extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, no le colocaron su número de cédula de identidad, por cuanto la misma aparece como casada.
Por auto de fecha ocho (02) de enero de dos mil trece (2013), se admite la solicitud como una acción tendente a modificar el contenido del Acta de nacimiento del niño de marras, de conformidad con los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal “i” y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, y se ordenó su tramitación por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, establecido en el Capítulo VI del Título IV de la referida Ley Especial, estableciendo fecha cierta para la celebración de la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 ejusdem.
En fecha, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), se celebra satisfactoriamente la audiencia en referencia, con la comparecencia de la solicitante, ciudadana IRMA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, quedando ratificada su solicitud en todas y cada una de sus partes.
II
Ahora bien, este Despacho Judicial, siendo el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud, a tenor de las normas especiales señaladas en la admisión de la causa, procede a dictar su determinación sobre la solicitud formulada, con fundamento en las consideraciones que de seguidas se exponen:
A los fines de sustentar sus afirmaciones, la solicitante aportó al procedimiento las siguientes documentales:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Maternidad María Concepción Palacio Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativo de la filiación existente entre el niño de marras y su progenitora, así como de los datos de identificación con que la misma fue registrada, y así se establece.
2) Planilla de sus Datos Filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cual se aprecia según las reglas de la libre convicción razonada, de conformidad con el artículo 450, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como demostrativo del número de cédula de identidad correspondiente a la solicitante, y así se establece.
De modo que, conforme a lo expuesto por la solicitante y del análisis de las pruebas consignadas, se constata que estamos en presencia de un error material cometido al momento de la presentación del niño ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo que no colocaron el número de cédula de la ciudadana IRMA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, y así se declara.
Partiendo de lo anterior, se concluye que la falta de indicación del número de cédula de identidad de la madre del niño en su acta de nacimiento pudiera ocasionarle inconvenientes al infante para futuros actos civiles, en detrimento de sus derechos e intereses consagrados en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, esta Juzgadora, en función de su Interés Superior, estima procedente ordenar la rectificación de su Acta de Nacimiento, por medio de una NOTA MARGINAL, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los efectos de hacer valer el número de cédula de la ciudadana IRMA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, y así se decide expresamente.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de los Niños, Niñas, y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, incoada por la ciudadana IRMA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.099.709, en beneficio de su hijo, el niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). En consecuencia, de conformidad con el Principio de Interés Superior consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 153 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos e intereses de la adolescente de marras, consagrados en los artículos 17 y 22 de la referida Ley, ordena oficiar a las autoridades civiles correspondientes, a objeto de que procedan a estampar una NOTA MARGINAL al pie del Acta de Nacimiento registrada bajo el Nro. 4938, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil del Hospital Maternidad María Concepción Palacio Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año dos mil cinco (2005), correspondiente al niño de marras, en los términos siguientes: donde se identificó a la progenitora del niño de autos como, “IRMA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, Documento de Identidad N°**********”; deberá leerse: “IRMA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, Documento de Identidad N° V-6.099.709”. Así se decide.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y remítanse mediante oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:48 A.M., hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

AP51-J-2012-024358
ACR/AF/NBriceño