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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintidós de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-V-2012-024025
 PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.473.524.
 PARTE DEMANDADA: HEIDY DIANIRA ALFARO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.733.591
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
 Vista el acta  de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación levantada en esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS ESCOBAR y HEIDY DIANIRA ALFARO PACHECO, llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “…La ciudadana  HEIDY DIANIRA ALFARO PACHECO, madre de los del adolescente ---- y de la niña -----, a través de sus apoderados judiciales, autoriza a que sus mencionados hijos realicen el viaje que tienen pautado a la Ciudad de Berlín, República de Alemania, desde el día 26/09/2013 hasta el  05/102013, en compañía de su padre ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR. Asimismo, en este acto el ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR, manifiesta al Tribunal no tener ningún tipo de inconveniente en autorizar a sus hijos a que viajen con su madre, siempre y cuando el permiso se realice por los canales regulares”.; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dado, firmado y sellado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
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