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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintiocho (28)  de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-009720
 SOLICITANTES: MANUEL JOAQUIN DE OLIVEIRA DA CUNHA y CARMEN ROSA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.265.897 y V-13.066.943 respectivamente
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  presentado por la ciudadana MONICA ESCALONA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 243, adscrita a la Defensoría N° 008 Junquito Municipio Libertador,  actuando en defensa de los derechos y garantías de los adolescentes ------, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente , a solicitud de los ciudadanos MANUEL JOAQUIN DE OLIVEIRA DA CUNHA y CARMEN ROSA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.265.897 y V- 13.066.943 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
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