| 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 13 de Mayo de 2013
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-006968
 
 SOLICITANTE: ELENA MAYTHE MURILLO DE SINDAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.157.
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISABEL TERESA LABRADOR y JOSE GREGORIO LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.234.464 y V-14.941.584, en fecha 09/05/2013 (f.13 y 14) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ELENA MAYTHE MURILLO DE SINDAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.157 y de los niños SE OMITEN DATOS, (hijos y cónyuge) beneficiarios del de cujus CTIBOR CRISTOBAL III SINDAR ROMERO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-13.596.365. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 
 Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. DAYANNA ESTABA
 
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DAYANNA ESTABA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
 
 
 |