Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-005069

MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar

SOLICITANTE: YUBIRY SANCHEZ, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.976.670.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

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Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 25 de Abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 21 de Marzo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de Autorización Judicial para Viajar, interpuesto por la abogada YUBIRY SANCHEZ, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.976.670.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 25 de Abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada YUBIRY SANCHEZ, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.976.670, inequívocamente ratifico la solicitud de Autorización Judicial para Viajar Amplia, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS.
A razón de la presente solicitud el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre transito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO Y FUERA DEL PAIS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE, los cuales han sido publicados en la Gaceta oficial de la Republica N° 37.447, de fecha 21/05/2002, y que cuyo contenido se desprende que este Órgano Administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños, niñas y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajara el niño, niña o adolescente” así como, “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que en la presente solicitud, la solicitante no consigno loas requisitos arriba mencionados, razón por la cual mal pudiera este Órgano Jurisdiccional, otorgar la mencionada Autorización, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Viajar formulada por la abogada YUBIRY SANCHEZ, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARCOS SANTIAGO MONTERO TERIFE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.976.670. ASI SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.
















JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.