REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-022374
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE ROJAS MORENO y SANDRA PATRICIA MIGLIORE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.399.241 y V.-11.943.175, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS RAMON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bao el N° 76.648.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de Nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

I
En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE ROJAS MORENO y SANDRA PATRICIA MIGLIORE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.399.241 y V.-11.943.175, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores y representantes legales del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de Nueve (09) años de edad, debidamente asistido por el Abg. ELIAS RAMON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bao el N° 76.648.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto en el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2012, se recibió del alguacil adscrito a la unidad de actos de comunicación de este Circuito Judicial consignación de la notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emitiera su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2013, se levanto acta en la cual se dejó constancia por secretaria, suscrita por el Secretario de este Tribunal, abogado IVAN CEDEÑO, que el Fiscal Nonagésimo Primero del Ministerio Publico, se encontraba debidamente notificado.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dicto auto fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el día jueves 07 de marzo de 2013.
En fecha 11 de marzo del presenta año, se recibió diligencia en la cual solicitaron los accionantes de la presente causa, fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia pautada de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 13 de marzo de 2013, se dicto auto fijando la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 22 de marzo de 2013.-
En fecha 22 de marzo del 2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante de la presente causa, donde ratificaron su petición.-
En fecha 26/03/2013, se dictó auto en el cual se fijó oportunidad para que el niño de marras ejerciera su derecho establecido en el artículo 80 ejusdem.-
En fecha 11 de marzo del presenta año, se recibió diligencia en la cual solicitaron los accionantes una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia pautada con motivo de los días que el Circuito acordó no despachar.-
En fecha 17/04/2013, se dictó auto en el cual se reprogramó la audiencia a los fines de que el niño ejerciera su derecho a ser escuchado para el día 29/04/2013.-
En fecha 29/04/2013, se levantó acta dejando constancia de la opinión del niño de marras, así como de la comparecencia de la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público.-
En fecha 29 de abril del 2013, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 29 de abril del 2013, se levantó acta a la ciudadana BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, quien acepto el cargo de curadora especial.
II
Conoce esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Que alega el solicitante que su hijo, le fue cedido el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 94, piso 9, de Las residencias Piedraven, ubicado entre las esquinas de Las Tablillas y El venado, antiguo Departamento Libertador hoy Municipio, del Distrito Federal hoy Capital, con una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados (43,oo m2) y consta de las siguientes dependencias; Estar-Comedor, Kitchinette, un (1) dormitorio con su respectivo closet, un (1) baño y un (1) balcón con jardinera, sus linderos son Norte: fachada Norte del Edificio; Sur: Hall de escaleras generales del edificio, cuarto para el ducto de basura y pasillo de circulación. Este: Cuarto para el ducto de basura y Apartamento N° 93. y Oeste: con apartamento N° 95 del edificio, al apartamento descrito con anterioridad, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas del edificio de Cero con Quinientos Cincuenta y Siete Millonésimas por ciento (0,557%) y que lo adquirimos por compra que hiciéramos a su anterior copropietaria o dueña como tal como consta en documento debidamente notariado en la Notaria Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo en fecha dos (02) de marzo de 2005, inserto bajo el N° 18, Tomo 27 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria y registrado ente el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador de Distrito capital de fecha 25 de marzo de 2005, bajo el 32 de Tomo 28 del Protocolo Primero.-
Que su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, representa el cincuenta (50%) por ciento sobre de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, y que por todo lo alegado solicita de le autorice vender la parte que le corresponde a su hijo antes identificado, como propietario por cesión en forma libre y voluntaria del bien inmueble antes descrito, por cuanto la progenitora SANDRA PATRICIA MIGLIORE ARAUJO, se encuentra como propietaria del otro cincuenta (50%) por ciento y esta próxima a contraer nupcias, se ven en la necesidad de adquirir un inmueble mas amplio, ya que éste solo cuenta con un dormitorio.-

III
Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos:
1) Acta de nacimiento del niño de autos.-
2) Copia simple del documento de propiedad del referido inmueble.
3) Copia simple de sentencia de separación de Cuerpos y Bienes.-
4) Copia simple del documento cesión del cincuenta por ciento (50%) del inmueble en cuestión.-
5) Copia simple de homologación de liquidación y partición de la comunidad conyugal.-
Los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece-.
IV
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, así como la opinión del representante del Ministerio Público, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, Y ASI DECIDE.
V
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE ROJAS MORENO y SANDRA PATRICIA MIGLIORE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.399.241 y V.-11.943.175, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores y representantes legales del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de Nueve (09) años de edad, debidamente asistido por el Abg. ELIAS RAMON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bao el N° 76.648. En consecuencia, se AUTORIZA a los ciudadanos ENRIQUE JOSE ROJAS MORENO y SANDRA PATRICIA MIGLIORE ARAUJO, supra identificados, para que proceda a VENDER la cuota que le pertenece al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de Nueve (09) años de edad, sobre un apartamento distinguido con el numero 94, piso 9, de Las residencias Piedraven, ubicado entre las esquinas de Las Tablillas y El venado, antiguo Departamento Libertador hoy Municipio, del Distrito Federal hoy Capital, con una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados (43,oo m2) y consta de las siguientes dependencias; Estar-Comedor, Kitchinette, un (1) dormitorio con su respectivo closet, un (1) baño y un (1) balcón con jardinera, sus linderos son Norte: fachada Norte del Edificio; Sur: Hall de escaleras generales del edificio, cuarto para el ducto de basura y pasillo de circulación. Este: Cuarto para el ducto de basura y Apartamento N° 93. y Oeste: con apartamento N° 95 del edificio, al apartamento descrito con anterioridad, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas del edificio de Cero con Quinientos Cincuenta y Siete Millonésimas por ciento (0,557%)
De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por la venta antes descrita, debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que sean depositadas en una cuenta que se aperturará en el mismo acto de consignación del primer cheque. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-022374