REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de marzo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-016756
Visto el convenimiento realizado entre las partes, los ciudadanos ONATHAN JONUEL AZPURUA RAMIREZ y VANESSA ISABEL ITURBE OSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.015.664 y V.-17.147.572, respectivamente, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, donde llegaron a un acuerdo parcial en cuanto a la presente demanda de Simulación de Venta, el cual reza del siguiente tenor:
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a pagar mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de obligación de manutención de su hijo, mediante deposito en una cuenta que para tales fines la madre dispondrá. SEGUNDO: La progenitora se compromete a abrir una cuenta bancaria a los fines establecidos en el particular anterior y a informarlo al Tribunal y al progenitor a los fines consiguientes. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del venidero mes de mayo del presente año. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo provisional…”
En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, a los fines de informarle sobre lo aquí homologado y realice la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
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