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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 07 de mayo de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-013929
 Vista la diligencia de fecha 08 de abril del año en curso, presentada por la Abogada MAGALY MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILFRDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.537, en la cual desiste de la presente causa; en consecuencia, este Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado por la  Abogada MAGALY MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILFRDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.537, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO
 
 ABG. ANTONIO FALCON
 
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