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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 21 de mayo de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-007941
 Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
 Solicitante: JULIA DAYANA RIOS CAMPELO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.022.354
 Abogada: MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana JULIA DAYANA RIOS CAMPELO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.022.354; se observa del acta de fecha 20/05/2013, cursante al folio 10 del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS,  y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día 21 de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DOANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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