REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002239

Solicitantes: ALEXANDRA EMILIA TUA GUERRERO y ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.750.477 y 17.504.786 respectivamente.
Beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09 y seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “SANTA BARBARA”, asistiendo a los ciudadanos ALEXANDRA EMILIA TUA GUERRERO y ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.750.477 y 17.504.786 respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09 y seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “SANTA BARBARA”, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre se compromete en suministrar una cesta de alimentaria entregada directamente en el hogar materno quincenalmente.
En cuanto al régimen de convivencia familiar:
El padre compartirá los días domingos cada quince días, los buscara en el hogar materno en horas de la mañana, y los regresara al mismo lugar en horas de la tarde.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “SANTA BARBARA”, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1268-2013 y se publicó siendo las 02:41 p. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002239
2/2
10/05/2013
Homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.