REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Trece (13) de mayo de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-001039
Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ALBERTO DAVID ALEJOS ALVAREZ Y LISBETH CAROLINA CARRILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.269.555 y V-11.791.818 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por abg. ANTONIO CERRO PONTICELLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.011. En consecuencia este Tribunal declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreados dos (02) hijos de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
TERCERO: El padre, ALBERTO DAVID ALEJOS ALVAREZ en cumplimiento de su obligación de manutención, suministrara en forma mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs), El padre se compromete a cubrir los gastos de educación, actividades complementarias, recreacionales y deportivas, para lo cual suministrara en forma mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500Bs) los montos serán entregados a la madre en los primeros 5 días de cada mes.
CUARTO: El régimen de convivencia familiar será abierto, padre podrá visitarlos en todo momento siempre y cuando no interfiera en las horas escolares, académicas y deportivas, podrá hacer llamadas telefónicas en un horario conveniente, los periodos vacacionales de carnavales, semana santa, vacaciones escolares, navidad y demás fechas festivas, serán compartidas entre los padres.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ALBERTO DAVID ALEJOS ALVAREZ Y LISBETH CAROLINA CARRILLO AGUILAR, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que del presente decreto las partes soliciten una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1276/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Separación de Cuerpos.
KP02-J-2012-001039
13/05/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-
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