REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Mayo dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006175

Solicitante: LORENA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.606.
Asistida Por: Abg. ANGELICA GOTICA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 117.659.
Beneficiarios: Ciudadanos PATRICIA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, LORENA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, GRISEL CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, LORENA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, ROBERTH CLEMENTE CASTILLO COLMENAREZ, Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de treinta y dos (32) veintinueve (29) veinticinco (25) veintiuno (21) diecisiete (17) diecisiete (17) siete (07) años de edad respectivamente.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha seis (06) de noviembre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: LORENA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.606, debidamente asistida por: Abg. ANGELICA GOTICA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 117.659, a los fines de solicitar en nombre propio y en beneficio de sus hermanos Ciudadanos PATRICIA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, GRISEL CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, ROBERTH CLEMENTE CASTILLO COLMENAREZ, Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: JOSE CLEMENTE CASTILLO REINOSO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-4.410.871, y quien falleció el día diecinueve (19) de octubre del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el Nº 513, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre de la solicitante ciudadana LORENA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.606 y de los Ciudadanos PATRICIA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, GRISEL CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, ROBERTH CLEMENTE CASTILLO COLMENAREZ, Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hermanos, copia fotostática de las cedulas de identidad.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA, GRISEL CAROLINA, LORENA CAROLINA y ROBERTH CLEMENTE CASTILLO COLMENAREZ, así como la ciudadana BERTA LINA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.414.829, en su carácter de madre de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y se suprime la audiencia de preliminar por ser inoficiosa.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se escucha la declaración de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA, GRISEL CAROLINA, LORENA CAROLINA y ROBERTH CLEMENTE CASTILLO COLMENAREZ.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se consigna original de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y acta de defunción de la ciudadana BERTA LINA COLMENAREZ PEREZ.
En fecha doce (12) de abril de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: EDWAR ALBERTO MORENO TORRES Y CARMEN JUSTIMIA TORRES SANTELIZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.590.730 y V-5.244.988, respectivamente.
En fecha ocho (08) de mayo de 2013 se deja constancia que el día veintidós (22) de abril de 2013 venció el edicto consignado el cinco (05) de abril de 2013.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: JOSE CLEMENTE CASTILLO REINOSO, la copia certificada de la partida de nacimiento de los Ciudadanos PATRICIA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, GRISEL CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, LORENA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, ROBERTH CLEMENTE CASTILLO COLMENAREZ, Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la Ciudadana LORENA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ y a los Ciudadanos PATRICIA CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, GRISEL CAROLINA CASTILLO COLMENAREZ, ROBERTH CLEMENTE CASTILLO COLMENAREZ, Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE CLEMENTE CASTILLO REINOSO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-4.410.871.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 2071/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:25 a.m.
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-006175
13/05/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-