REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo del año dos mil trece
203º y 154
Asunto: KP02-J-2013-000451
Solicitante: YOLEIDA EMPERATRIZ GUEDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.059.
Asistidos Por: LUÍS BELTRAN, inscrito en el IPSA bajo los N° 2655.
Beneficiario(S): dentidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 30 de enero del 2013 comparece la ciudadana YOLEIDA EMPERATRIZ GUEDEZ ALVARADO, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y MOISES ALEJANDRO CASTILLO GUEDEZ , de 10 años y 06 meses de edad, plenamente identificados en autos, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus JOSÉ YOVANIS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.352.711, quien falleció el día 05 de noviembre del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3239, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 06 de febrero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 01 de marzo de 2013 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ANAIDA CRISTINA BRICEÑO ALMAO y GRECIA MARIA ALVARADO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.530.025 y V-7.358.522, respectivamente.
En fecha 22 de abril 2013 comparece la solicitante, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO EL INFORMADOR.
En fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal dejó constancia que ese día venció el edicto publicado en el diario EL INFORMADOR publicado en fecha 22 de abril de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JOSÉ YOVANIS CASTILLO y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos ANDREA DEXIRE CASTILLO GUEDEZ y MOISES ALEJANDRO CASTILLO GUEDEZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ YOVANIS CASTILLO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, ocho (08) de mayo de 2013. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1217-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2013-000451
IVBT/CB/Rene
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