REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Catorce (14) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2011-005940

SOLICITANTES: RAFAEL ERNESTO BEJARANO HURTADO Y MARIA MERCEDES PALMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.592.340 y V-16.240.273, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. HEYDI GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.229.
Beneficiario(S): Niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos RAFAEL ERNESTO BEJARANO HURTADO Y MARIA MERCEDES PALMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.592.340 y V-16.240.273, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha seis (06) de diciembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha doce (12) de enero de 2012 admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO BEJARANO HURTADO Y MARIA MERCEDES PALMA MENDOZA.

En fecha veinticuatro (24) de enero del 2013 se recibe escrito de solicitud de conversión de separación en divorcio presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES PALMA MENDOZA.
En fecha ocho (08) de mayo del 2013 se recibe escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ERNESTO BEJARANO HURTADO en la cual solicita la conversión de separación de cuerpo en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RAFAEL ERNESTO BEJARANO HURTADO Y MARIA MERCEDES PALMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.592.340 y V-16.240.273, respectivamente, ante el registrador civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2007, bajo el Acta Nº 07, folio 029 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo, se establece lo siguiente:

“PRIMERA: La Patria Potestad y la Custodia, la ejercerá la madre todo de conformidad con lo establecido en el articulo 360 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDA: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar como pensión de alimentos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en forma mensual, y a depositar en una cuenta bancaria que la madre se obliga a aperturar en el banco convenido por ambos padre. Los gastos médicos de cualquier naturaleza, odontológicos, de hospitalización, cirugía, ordinarios y extraordinarios; las cuotas escolares y gastos por actividades recreacionales, gastos de inscripción escolar, uniformes y útiles escolares, serán sufragados por ambos progenitores iguales. Ambos progenitores, se comprometen a suscribir antes de la culminación del presente año una póliza de hospitalización y cirugía del niño con cargo al patrimonio del mismo.
Ambos padres se comprometen mediante el presente escrito a decidir el lugar donde cursará estudios el niño y asimismo a la escogencia del lugar donde el mismo realizara las actividades complementarias. Igualmente en vacaciones de diciembre, agosto y septiembre, la obligación de manutención será aumentada en función de los gastos del niño y tomando en cuenta la posibilidad económica del padre. Los gastos mencionados anteriormente podrán realizase en especies o en dinero abonado a la cuenta aperturada a favor del niño”.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Catorce (14) de Mayo del año dos mil trece. Años: 203º y 154º.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1309/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:10 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo en divorcio.
KP02-J-2011-005940
14/05/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.