REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002414
Solicitantes: DIGMERID CECILIA SOTERANI SUÁREZ y EDUARD RAMON PINEDA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.923.428 y V-19.590.073 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DIGMERID CECILIA SOTERANI SUÁREZ y EDUARD RAMON PINEDA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.923.428 y V-19.590.073 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) quincenales depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos de consultas medicas, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos navideños entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1310-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-002414
14/05/2013
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